Un ERE no sirve como justificación en el despido de embarazadas

La protección especial frente a los despidos que tienen las trabajadoras embarazadas durante la gestación no desaparece en los ERE. Por tanto, las empresas que acometen una reducción de plantilla deben tener presente que el despido de embarazadas solo es admisible cuando se dan “casos excepcionales no inherentes a su estado” y entre ellos no caben las regulaciones de empleo. Así lo ha determinado la abogada general de la UE Eleanor Sharpston en sus conclusiones a una cuestión prejudicial planteada por el despido de una trabajadora embarazada durante el ERE de Bankia en noviembre de 2013. Estas conclusiones no son definitivas, pero sí suelen coincidir en la mayoría de los casos con las sentencias finales del tribunal europeo.

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