La prohibición general de despedir a trabajadoras embarazadas tiene una excepción cuando la empresa lleva adelante una regulación de empleo. En estos casos, como la rescisión del contrato está vinculada a causas objetivas que no tienen que ver con el embarazo de la afectada, cabe la salvedad, según una sentencia de este miércoles del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).