La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reafirmado en una reciente sentencia —que avanzó la semana pasada— la jurisprudencia constante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio tribunal sobre el pago de impuestos en la escritura notarial de los préstamos hipotecarios. En ella se concluía que, en la constitución del préstamo, el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) le corresponde al prestatario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo recuerda que el Reglamento de este Impuesto establece que el sujeto pasivo de la cuota variable del AJD es el prestatario. Además, el Tribunal Supremo también especifica en su sentencia que el pago por el papel timbrado para la matriz de la escritura deberá repartirse a partes iguales entre el prestatario y el prestamista.

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