El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo dicto con fecha del 23 de marzo una sentencia en la que declara “la anulación de la suscripción de acciones” realizada por un inversor entre el 6 de junio y el 30 de noviembre de 2016 porque la información que ofreció la entidad sobre sus cuentas en el folleto de la ampliación de capital de ese año “era totalmente distinta de la real”.