El vendedor de una propiedad puede ahorrarse el impuesto de plusvalía si la venta se ha producido con pérdidas, pero tendrá que demostrarlo. Así lo ha establecido este lunes el Tribunal Supremo en una sentencia en la que interpreta por primera vez el fallo dictado por el Tribunal Constitucional en mayo de 2017 en el que consideró nulo este impuesto municipal en las ventas en las que no hubiera ganancias. El Supremo matiza el fallo y considera al contribuyente responsable de probar que no se ha incrementado el valor de los terrenos.