Los hijos tienen reconocido en la mayor parte del territorio español el derecho a heredar al menos un tercio del patrimonio de sus padres cuando fallecen (lo que legalmente se denomina como legítima). La única excepción a esta regla es que hayan agredido físicamente a sus progenitores o les hayan privado de alimentos cuando los necesitaban. Desde hace algunos años, los jueces también admiten el maltrato psicológico por injurias, abandono o menosprecio como causa de desheredación, eso sí, siempre que se cumplan dos requisitos: que los hechos sean muy graves y que se puedan demostrar.