
El adelanto electoral impide trasponer a tiempo la normativa por la disolución de las Cortes.
España se enfrenta a una multa por no trasponer a tiempo la directiva de crédito al consumo. El Gobierno aprobó un anteproyecto de ley el pasado enero, pero estaba pendiente de iniciar la tramitación parlamentaria cuando llegó el adelanto electoral. El plazo dado por la Comisión Europea para su entrada en vigor vence a finales de noviembre. Se trata de una regulación que pone coto a los centenares de fintech que conceden préstamos en el país sin estar supervisadas por el regulador bancario.
España es de los pocos países europeos donde existe libertad de crédito. Es decir, cualquier entidad puede conceder préstamos sin necesidad de contar con ficha bancaria. Tampoco es obligatorio estar dado de alta como entidad de pagos o de dinero electrónico. En caso de reclamaciones o problemas, la autoridad competente son los Departamentos de Consumo de las Comunidades Autónomas, que suelen ser bastante laxos.
El anteproyecto de ley acababa con eso. Además introducía topes por arriba al tipo de interés que cobra este tipo de crédito, en función del importe y de los plazos de devolución.
Esta nueva legislación regulaba por primera vez las tarjetas revolving en España, tras años de litigios judiciales y de demandas amparadas en la Ley de Usura de 1908. Los jueces acabaron poniendo orden ante las lagunas legales. Según la doctrina del Supremo, estas tarjetas no pueden cobrar más de seis puntos por encima de los tipos medios de mercado, que hoy están entre el 20% y el 24% TAE.
Este tipo de préstamo funciona como una línea de financiación que se renueva automáticamente, por lo que existe el riesgo de entrar en una deuda creciente si no se utiliza bien. Italia, Francia y Portugal imponen topes al tipo de interés que cobra este producto desde hace tiempo.
Cesión de control
En tercer y último lugar, el anteproyecto de ley contemplaba la cesión de control al Banco de España de las entidades financieras de consumo (EFC), hasta ahora dependientes del Ministerio de Economía. Es decir, el supervisor pasaba a tener plenos poderes para autorizar las altas de nuevas entidades y para dar luz verde a operaciones de fusión. Justo antes del adelanto electoral, la Comisión Europea dio un ultimátum a España y a otros quince países en la misma situación para cumplir con los plazos establecidos y evitar el paso siguiente: llevar el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el órgano legitimado para imponer sanciones económicas. El importe de la multa depende de la gravedad de la infracción, de la duración del retraso y de la capacidad de pago de cada Estado miembro.
En el pasado, el TJUE ha impuesto a España sanciones de entre 6,8 y 15 millones de euros por retrasos en la implantación de directivas de conciliación o protección de datos. España se expuso a una penalización, que finalmente no se materializó, cuando aprobó la ley hipotecaria de 2019.
El proceso de infracción más importante en curso contra España, de los varios que tiene abiertos, está relacionado con la opa BBVA/Sabadell. Bruselas sostiene que la regulación nacional que permitió al Gobierno español entorpecer esta operación de mercado vulnera el tratado de libre circulación de capitales y el de derecho de establecimiento.