Seguimos asistiendo a controversias importantes respecto a las hipotecas. Desde Bruselas se ha urgido ahora a España a completar la trasposición de la directiva sobre crédito inmobiliario aprobada en 2014. No es que se haya querido ser remolón ni obviar esta obligación, pero ha habido sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que han obligado a revisiones importantes. Uno puede estar de acuerdo o no con las resoluciones de este tribunal —y considerar si adolecen o no de sesgos retrospectivos y errores técnicos en la valoración de los riesgos hipotecarios— pero deben ser respetadas e incorporadas al ordenamiento jurídico. El problema está, al parecer, en que las propias sentencias utilizan a veces términos ampliamente interpretables. Por ejemplo, se refieren como “significativo” al importe de una hipoteca que debe estar en impago para ser ejecutada. ¿Cuánto es eso?

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