El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado la demanda por competencia desleal que presentó la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús contra Comuto Iberia S. L. y Comuto S. A., sociedades titulares de la plataforma de coches compartidos Blablacar. El juez entiende que la actividad de esta página web que pone en contacto a viajeros con conductores que realizan el mismo trayecto para compartir gastos es “ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT)”. Se trata de una de las primeras sentencias que dan un respaldo judicial a la llamada economía colaborativa. No obstante, el fallo no es firme y puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Madrid.