
La operación no goza de neutralidad fiscal por lo que los accionistas que acudan al canje deberán tributar.
Entre los múltiples elementos de juicio que los accionistas de Sabadell deberán tener en cuenta a la hora de decidir si acudir al canje ofrecido por BBVA, en la opa hostil lanzada sobre el banco, se encuentra el peaje fiscal de la operación.
La entidad que preside Carlos Torres ha ofrecido un título de nueva emisión más 70 céntimos brutos por cada 5,5483 acciones del banco que preside Josep Oliu. En condiciones normales, un canje de acciones dentro de una operación corporativa de este tipo podría disfrutar de un diferimiento fiscal, que evitaría al accionista de Sabadell tributar hasta que vendiese sus nuevos títulos de BBVA.
Sin embargo, Hacienda ha negado la neutralidad fiscal de la operación por el hecho de que el abono en metálico supere el límite del 10% del valor nominal de los títulos de BBVA, explica Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).
Así, los accionistas de Sabadell que acudan al canje deberán incluir la operación en su próxima declaración de la Renta. En concreto, deberán tributar por la ganancia patrimonial obtenida como resultado de la diferencia del valor de adquisición de las acciones de Sabadell y la compensación total recibida de BBVA.
El tipo oscilará entre el 19%, hasta los 6.000 euros de plusvalía, al 30%, por encima de los 300.000 euros. Si la diferencia fuera negativa, podrán compensar las pérdidas por ganancias durante cuatro años.
En el caso de personas jurídicas, las empresas deberán tributar por la ganancia obtenida al tipo que les corresponda del Impuesto Sociedades, cuyo nominal es del 25%.