BBVA puede tener el control de Sabadell con el 30% de su capital

La oferta de compra de BBVA sobre Sabadell, que acabará dilucidándose a lo largo del mes de septiembre, una vez que la CNMV registre el folleto de la operación, tiene como objetivo hacerse con al menos la mitad más uno de los derechos de voto de este último y de esta manera tener el control de la entidad.

El objetivo inicial era fusionar los dos bancos, pero las condiciones impuestas por el Gobierno lo impiden, al menos durante los tres ejercicios siguientes a la finalización de la oferta.

La ley de sociedades de capital establece que el control de una sociedad se alcanza cuando se tiene la mayoría del capital de la compañía. De ahí la condición establecida por BBVA para aceptar la compra de las acciones que superen la mitad de los derechos de voto. Hay que diferenciar el número de acciones con los derechos de voto, ya que los títulos que estén en autocartera no se contabilizan a la hora de votar.

La cuestión es que esta condición de control es demasiado restrictiva, porque en numerosos ocasiones, por no decir en todas, una participación significativa, pero no mayoritaria, permite hacerse con el control de una sociedad de manera efectiva, sobre todo cuando no hay otros accionistas con participaciones similares o relevantes.

La normativa sobre las opas establece el 30% del capital de una compañía como el umbral a partir del cual quien tenga esa participación deberá, salvo excepciones muy regladas, lanzar una opa sobre la totalidad del capital para defender los intereses de los accionistas minoritarios.

Toma de control

¿Por qué es posible tomar el control con el 30% o el 35% del capital? La ley establece que las compañías pueden establecer un número concreto de consejeros (es en el consejo donde se ejerce el control real de las sociedades, aunque sean las juntas de accionistas los órganos decisorios en última instancia) o bien fijar un mínimo y un máximo, siendo entonces la junta la que establecerá en cada momento el número exacto.

La ley establece que quienes tengan participaciones relevantes en el capital tienen derecho a nombrar un número determinado de consejeros en proporción a su participación en el capital.

La norma señala que los consejeros no ejecutivos (dominicales, independientes y otros externos) deberán ser al menos mayoría en el consejo. En el caso de Sabadell, el consejo está fijado en 15 miembros de los que dos son ejecutivos (el consejero delegado, César González-Bueno, y David Vegara, director general de riesgos); un dominical (David Martínez); dos externos (el presidente Josep Oliu y María José García Beato) y diez independientes.

El consejero dominical tiene el 3,4925%, claramente por debajo del que debería poseer (6,66%) para tener derecho sin discusión a ocupar un puesto en el consejo.

Cabe recordar que BBVA puede, incluso después de conocer el resultado de la opa, rebajar el porcentaje mínimo de aceptación de la operación.

Si BBVA se hiciera con el 30%/35% de derechos de voto, le permitiría solicitar cuatro o cinco consejeros de Sabadell, lo que implicaría una influencia relevante en la toma de decisiones del máximo órgano de control de la entidad.

La sustitución de consejeros puede hacerse porque algunos de los que lo sean decidan presentar su renuncia, porque les venzan los mandatos para los que fueron elegidos y no se les renueve, o por decisión de las juntas de accionistas. En este último caso, la decisión de cesarlos puede estar contemplada previamente en el orden del día de la junta o solicitarlo cualquier asistente a la junta y esta lo apruebe en votación.

Lo habitual, cuando alguien toma una participación suficientemente elevada como para tener el control de la compañía es que el consejo de administración asuma esa realidad y facilite el tránsito de los nuevos responsables. No siempre ocurre así y la cuestión del control acaba dirimiéndose en una junta general de accionistas.

Derechos de voto

Y aquí es donde se suele demostrar que no es necesario tener la mayoría de los derechos de voto para hacerse con el control.

A las juntas no acuden todos los accionistas ni está presente o representado todo el capital de la compañía. En general, señalan fuentes conocedoras de los procedimientos en las juntas de accionistas, suele acudir en el mejor de los casos entre el 60% y el 70% del capital existente. Como las decisiones en las juntas se toman por mayoría simple, no se necesita el 50% del capital para ganar las votaciones sino la mitad más uno de los votos con derecho a hacerlo que haya en cada momento.

Como ejemplo de esta relativa movilización de los accionistas y del capital baste el de la última junta de accionistas de Sabadell, celebrada el pasado mes de marzo en medio de la movilización general derivada de la existencia de la oferta de compra de BBVA y del regreso del banco a su sede social histórica en Sabadell. El capital que acudió (física, telemáticamente o representado normalmente a través de la figura del presidente de la entidad) fue del 70,28%, lo que significa que se habría necesitado no el 50% de los derechos sino un poco más del 35,14% para ganar las votaciones.

Quienes siguen los entresijos de la marcha de las juntas de accionistas señalan que, normalmente, quienes tienen una posición accionarial relevante, pero no mayoritaria, tratan de alcanzar acuerdos con terceros accionistas para hacer prevalecer sus opiniones a la hora de plantear cambios relevantes tanto en la gobernanza de las sociedades como en cambios de la estrategia de las compañías. Es decir, no suelen ir solos a la hora de plantear movimientos como la remoción de miembros del consejo, sean los máximos responsables u otros miembros.

Otros casos

También señalan que, llegados al enfrentamiento total, suelen ganar las votaciones quienes tienen el mayor paquete de acciones en su poder. Ejemplos hay varios.

Uno de ellos, el más alejado en el tiempo, fue (en 2010) el intento de ACS de nombrar un consejero, José María Loizaga, en Iberdrola, como consecuencia de la toma de una participación significativa, pero no determinante, de la primera en la segunda. La propuesta fue rechazada por la junta de accionistas porque no consiguió los votos suficientes. La oposición de Iberdrola se impuso en la votación: Ignacio Sánchez Galán, su presidente, tenía muchos votos delegados.

El caso contrario tuvo como escenario la junta de Indra de 2022. En ella un grupo de accionistas propuso, fuera del orden del día establecido previamente, la remoción de cuatro consejeros independientes. La votación se inclinó del lado de los proponentes porque tenían participaciones significativas todos ellos y, aunque la CNMV analizó si se había producido una acción concertada por parte de los accionistas, concluyó que no había sido así, aunque señaló que no se habían respetado las mejores prácticas de Gobierno corporativo existentes.

Mas recientemente, en Prisa ha habido luchas por el poder y por posibles estrategias diferentes que se han saldado con ceses en la línea ejecutiva del grupo imponiéndose quien tiene casi el 30% del capital de la compañía.