Bruselas abre un expediente a España por sus trabas a la opa de BBVA sobre Sabadell

La Comisión Europea inicia un procedimiento de infracción al entender que las normas en las que se apoyó el Gobierno para endurecer las condiciones de la operación no se ajustan a la legislación europea y le exige modificarlas, tal y como adelantó EXPANSIÓN el pasado jueves.

Llegó la carta de Bruselas. La Comisión Europea ha anunciado hoy la apertura de un expediente a España al considerar que las normas en las que se ha apoyado el Gobierno para endurecer las condiciones en la opa que BBVA ha planteado sobre Sabadell no se ajustan a la legislación europea, tal y como adelantó EXPANSIÓN el pasado 10 de julio.

El Ejecutivo comunitario ha decidido abrir lo que se conoce como procedimiento de infracción, un proceso que se inicia con el envío de una carta formal de emplazamiento en la que se solicita al Gobierno información adicional de las leyes, normativas y actuaciones que estarían vulnerando el código legal comunitario. Moncloa tiene que responder con detalle en un plazo determinado, que habitualmente es de dos meses, con las alegaciones que considere pertinentes.

Este movimiento se produce cuando está a punto de aprobarse el folleto de la operación corporativa, y de que se publique la oferta y se abra el periodo de aceptación de la opa.

La misiva de la institución dirigida por Ursula von der Leyen entiende que España estaría vulnerando la regulación relativa al Mecanismo Único de Supervisión (MUS), la Directiva de Requisitos de Capital (CRD, por sus siglas en inglés) y los Tratados de Funcionamiento de la Unión Europea en lo referente a la libre circulación de capitales y el derecho de establecimiento, es decir, sus artículos 49 y 63.

El Consejo de Ministros dio su autorización a la operación el pasado 24 de junio, pero impide a BBVA proceder a la fusión de los dos bancos durante los próximos tres años, con posibilidad de ampliar esa restricción por dos ejercicios más. Se trata de una posibilidad contemplada en la Ley de Defensa de la Competencia de 2007 y que en el Gobierno consideran que les da potestad para ir más allá de las condiciones impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) con el objetivo de velar por el interés general.

Pero la Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales (FISMA, por sus siglas en inglés) no lo ve de la misma forma y ha decidido ejercer su papel como «guardián de los Tratados de la UE», es decir, velar porque las normas y las decisiones de los Estados Miembros se ajusten a lo adoptado en el marco comunitario. Desde este departamento, liderado por la comisaria europea de Servicios Financieros y Unión de Ahorros e Inversiones, Maria Luís Albuquerque, se considera que existen normas españolas que dan al ministro de Economía un poder de veto y la capacidad de imponer trabas de forma discrecional y que no están limitados.

Bruselas y Madrid llevan desde agosto de 2024 intercambiando información sobre la opa de BBVA a Sabadell a través de un procedimiento formal (EU Pilot) que se activa cuando la Comisión Europea tiene sospechas de que un Estado Miembro podría estar actuando en contra del Derecho comunitario. En todo ese tiempo, el Gobierno no ha logrado convencer a las autoridades europeas de que su oposición a la opa amparada por la legislación nacional es compatible con las exigencias europeas.

Cambio legislativo

El objetivo principal de Bruselas no es que en algún momento del proceso el Gobierno pudiera decidir eliminar sus trabas adicionales a la opa de BBVA al entender que las normativas que le otorgaban esos poderes no están en línea con el Derecho comunitario. Lo que pretende la Comisión Europea con su procedimiento de infracción es que España lleve a cabo un cambio legislativo, lo que supondría modificar la regulación que ha permitido que se impongan barreras adicionales a lo que es una transacción de mercado y que, como tal, sólo debería haberse visto sometidas a la autorización de las autoridades competentes en materia prudencial, el Banco Central Europeo (BCE), y de competencia, en este caso la CNMC.

Bruselas fija la vista directamente en la disposición adicional decimosegunda de la Ley 10 de 2014 y en artículo 11 del Real Decreto 84 de 2015. Estas dos normativas deberían someterse a una profunda modificación para retirar ese poder de veto sobre operaciones bancarias

Además, el Ejecutivo comunitario también considera que los artículos 60 y 10.4 de la Ley de Defensa de la Competencia de 2007, que confieren la capacidad de endurecer o suavizar las condiciones de una operación corporativa en base al interés general, deben matizarse y orientarse. Con estos últimos cambios se estaría buscando un uso justificado, proporcional y excepcional de los criterios de interés general como razón para analizar una transacción y que, en este caso, no se habrían dado.

Próximos pasos

Si, tras el periodo de dos meses desde el envío de la carta, el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones en virtud de la regulación europea y sus alegaciones no convencen a Bruselas, la Comisión Europea procederá a enviar un dictamen motivado, es decir, una solicitud formal para modifique su legislación para alinearla con Europa. En dicho dictamen se explica en detalle por qué el Ejecutivo comunitario considera que el país está infringiendo el Derecho de la UE y se solicita al país que informe de las medidas que va a adoptar en un plazo máximo de dos meses.

Si el Gobierno siguiera sin satisfacer las exigencias de la UE, la Comisión podría optar por llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque cerca del 90% de los procedimientos de infracción se resuelve antes de llegar a este punto.

Cuando la Comisión lleva a un país de la UE ante los tribunales, propone que se impongan sanciones económicas, que pueden consistir en una multa única o en una penalización periódica. El monto de las sanciones se calcula teniendo en cuenta la importancia de las normas infringidas y el impacto de la infracción en los intereses generales y particulares; el período de inaplicación del Derecho de la UE y la capacidad de pago del país, garantizando así un efecto disuasorio de las multas en base al PIB.

La multa mínima para España, en base a los datos actualizados anualmente, es de 7,5 millones de euros en caso de un pago único. En términos generales, la multa mínima del pago periódico es de 8.084 euros por día de incumplimiento. Si bien, aunque la Comisión hace una propuesta sobre cuál debería ser la sanción económica, es el TJUE el que tiene la última palabra.

En cualquier caso, el objetivo de este procedimiento no es multar o dañar económicamente a España u otros Estados Miembros, sino presionar para que se ponga fin cuanto antes a la infracción de las normas europeas.

España tiene 91 procesos similares abiertos

Dentro de ese papel está contemplado el uso de los procedimientos de infracción como una herramienta habitual a la que recurrir para llamar a los Estados Miembros a capítulo cuando no transponen correctamente una directiva, incumplen los Tratados o aplican mal una determinada normativa. España tiene 91 procedimientos de infracción abiertos en sus distintas fases y por asuntos completamente diferentes, un número al que se sumará el relacionado con sus trabas a la opa de BBVA sobre Sabadell.

De los casos abiertos, solo por uno de ellos, relativo a la recolección y tratamiento deficientes de aguas residuales, se ha impuesto una multa a España.

En lo que se refiere a los procedimientos relacionados con los servicios financieros, la estabilidad financiera y la Unión de Mercados de Capitales, el Gobierno tiene 11 notificaciones de infracción, aunque solo una se encuentra en estos momentos en manos del TJUE: la relacionada con la transposición de la directiva sobre activos improductivos de la banca.

En muchos casos, estos procesos involucran a diferentes Estados Miembros al mismo tiempo.