Cinco claves para que los inversores paguen menos IRPF

1. Dividendos

En principio, los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario. No hay ninguna exención sobre los mismos. Tributan hasta 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros al 21% y a partir de 50.000 euros al 23%. La cuestión es que a lo largo de 2016 han sido muchas las compañías (Telefónica, Banco Santander, BBVA o Repsol, entre otras) que han remunerado a sus accionistas a través de los llamados scrip dividends (pago de los dividendos a través de derechos preferentes de suscripción canjeables bien por efectivo o por acciones). Pues bien, únicamente los inversores a los que la empresa o entidad les compensó en metálico por esos derechos de suscripción deben incluirlos en la declaración de la Renta 2016. Quienes no hicieron nada con esos derechos y recibieron acciones gratuitamente o quienes decidieron vender esos derechos de suscripción en el mercado de valores directamente no tienen nada que declarar. En ambos casos, los ingresos o acciones recibidas reducirán el precio de adquisición de las acciones originales y solo se tributará por ellas cuando se vendan y se obtengan beneficios.

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