1. Dividendos
En principio, los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario. No hay ninguna exención sobre los mismos. Tributan hasta 6.000 euros al 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros al 21% y a partir de 50.000 euros al 23%. La cuestión es que a lo largo de 2016 han sido muchas las compañías (Telefónica, Banco Santander, BBVA o Repsol, entre otras) que han remunerado a sus accionistas a través de los llamados scrip dividends (pago de los dividendos a través de derechos preferentes de suscripción canjeables bien por efectivo o por acciones). Pues bien, únicamente los inversores a los que la empresa o entidad les compensó en metálico por esos derechos de suscripción deben incluirlos en la declaración de la Renta 2016. Quienes no hicieron nada con esos derechos y recibieron acciones gratuitamente o quienes decidieron vender esos derechos de suscripción en el mercado de valores directamente no tienen nada que declarar. En ambos casos, los ingresos o acciones recibidas reducirán el precio de adquisición de las acciones originales y solo se tributará por ellas cuando se vendan y se obtengan beneficios.