El régimen de custodia compartida implica, por un lado, una igualdad de derechos y obligaciones de los padres respecto al menor, pero también la necesidad de un acuerdo entre ellos que altere lo menos posible el desarrollo de la vida del hijo común. De hecho, en una sentencia de 2014 el Tribunal Supremo (acceda aquí al texto) ya fijó como requisito para establecer la custodia compartita «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad». El interés superior del menor, por tanto, es el elemento fundamental que determina el régimen que más conviene cuando un caso de custodia llega a los tribunales.