El Gobierno va a estudiar hoy la propuesta de designar un arbitraje para desencallar el conflicto entre los vigilantes de los controles de acceso a los embarques de El Prat y su empresa, Eulen. Cuando llegue su decisión, el laudo, no será legal hacer huelga contra ella. El real decreto ley preconstitucional de 1977 —podado e interpretado por el Tribunal Constitucional en 1981— es claro en su artículo 11: “La huelga es ilegal cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o lo establecido por laudo”.