
La entidad, obligada a abonar las garantías relacionadas con una planta térmica después de que la ingeniería asturiana TSK rompiese el contrato por un ciclón, pese a las cautelares concedidas el año pasado por un juzgado de Móstoles.
Santander ha quedado atrapado en el centro de un pleito por una central térmica en Mozambique. La Justicia de Reino Unido ha obligado a la entidad a abonar 90 millones de dólares -unos 81 millones de euros– a la compañía responsable del desarrollo del proyecto en concepto de ejecución de avales bancarios, según una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
La resolución, dictada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, desmonta la defensa del banco español, que se amparaba en una medida cautelar dictada el año pasado por el juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles para congelar el desembolso de los fondos.
Proyecto en África
El origen de este millonario litigio se remonta al desarrollo de una central térmica de la localidad de Temane, en Mozambique. La sociedad promotora del proyecto contrató a la ingeniería asturiana TSK para la construcción de esta planta de ciclo combinado, de 450 megavatios (MW) de capacidad. Para respaldar el contrato, valorado en más de 300 millones de euros, Santander emitió dos avales de ejecución automática a favor de la sociedad para garantizar el pago anticipado y asegurar el cumplimiento.
Sin embargo, TSK notificó la resolución del contrato en abril de 2025 alegando un evento prolongado de fuerza mayor: el impacto del ciclón Filipo, cuyos efectos se habrían extendido durante más de 180 días. La sociedad promotora rechazó la rescisión contractual y, de inmediato, presentó ante Santander los requerimientos de cobro de ambos avales por la totalidad del importe garantizado.
Ante la reclamación, TSK acudió de urgencia al juzgado de primera instancia de Móstoles para frenar la salida del dinero. El tribunal madrileño concedió una medida cautelar prohibiendo expresamente a Santander atender cualquier requerimiento de pago de dichas garantías, estimando que existía un riesgo de que la sociedad promotora no pudiera devolver los fondos si el procedimiento de arbitraje terminaba dando la razón a TSK.
Santander suspendió el pago y alegó ante la Justicia británica que hacerlo podía exponer a la entidad a severas responsabilidades civiles y penales en España. Para respaldar su negativa, invocó la doctrina anglosajona Ralli Brothers, que establece que los tribunales no pueden exigir el cumplimiento de una obligación contractual si dicha acción es ilegal según las leyes del lugar pactado para su ejecución.
Pese a ello, el tribunal británico ha dictaminado que los trámites administrativos que realiza el banco en su sede corporativa de España no constituyen la ejecución de la prestación contractual, sino meros «pasos preparatorios para el cumplimiento». Al ser el pago en Mozambique plenamente legal conforme a la legislación local, esta doctrina no resulta aplicable.
Además, el magistrado Neil Calver reprocha a Santander su falta de diligencia, al constatar que el banco no interpuso recurso ni actuación alguna en España para tratar de levantar la cautelar de Móstoles, recayendo la carga de la prueba sobre la propia entidad para demostrar que había agotado las vías para cumplir con lo prometido.
Santander solicitó una suspensión de la ejecución de cuatro meses para tramitar ante el juzgado de Móstoles el alzamiento de la cautelar, pero rechaza esta prórroga y recuerda que los avales equivalen a dinero en efectivo. Asimismo, sostiene que conceder tiempo extra desvirtuaría la seguridad jurídica comercial por la que las partes pactaron en su día.
La sucursal londinense de Citibank figuraba en la demanda inicial como segundo demandante, en condición de fideicomisario de garantías en el extranjero para la financiación del proyecto, pero ha quedado fuera del cobro de los avales después de que Santander admitiese formalmente durante el procedimiento que la sociedad promotora era su única beneficiaria legítima.