La prohibición general de despedir a trabajadoras embarazadas tiene una excepción si la empresa lleva adelante una regulación de empleo. En estos casos, como la decisión está vinculada a causas objetivas sin relación, en principio, con el embarazo de la afectada, cabe la salvedad, según una sentencia de ayer del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). También señala que en la carta de despido basta con exponer esos motivos objetivos, y no que sea específica para ellas.