La Ley General de la Seguridad Social establece la incapacidad permanente como la situación del trabajador que sufre una enfermedad o accidente que influye -disminuyendo o anulando- su aptitud para el trabajo. La concesión de esta pensión siempre está en función de la profesión habitual o del grado de incapacidad que se solicite. Hay que destacar que resulta intrascendente una lesión -por grave que sea- si no incide en su capacidad laboral.