Los jueces ponen orden en las pensiones por incapacidad permanente de los afectados por la ELA

La Ley General de la Seguridad Social establece la incapacidad permanente como la situación del trabajador que sufre una enfermedad o accidente que influye -disminuyendo o anulando- su aptitud para el trabajo. La concesión de esta pensión siempre está en función de la profesión habitual o del grado de incapacidad que se solicite. Hay que destacar que resulta intrascendente una lesión -por grave que sea- si no incide en su capacidad laboral.

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