Los plazos del Gobierno para analizar la opa: ¿un mes o dos?

El artículo 37.4 de la Ley de Competencia permite al supervisor, en este caso al Gobierno, ampliar el plazo de su análisis por no más del periodo inicial contemplado, es decir, 30 días naturales.

La decisión del ministro de Economía, Carlos Cuerpo, de elevar la opa de BBVA al Consejo de Ministros ha introducido la operación en una nueva dimensión.

A partir de hoy el Ejecutivo dispone de un plazo legal de 30 días naturales (hasta el próximo 26 de junio) para estudiar la operación y decidir si incorpora nuevas condiciones extraordinarias vinculadas únicamente al interés general, suaviza los compromisos aceptados por la Autoridad de Competencia, los endurece, o los deja como están.

En ningún caso podrá vetar la compra de Sabadell, pero sí la fusión si finalmente la opa es un éxito (está condicionada a la aceptación del 49,3% del capital social del banco).

Sin embargo, el Gobierno tiene la posibilidad de ampliar el plazo otros 30 días naturales si encuentra un motivo claro que le impida resolver su análisis en el periodo estipulado.

El artículo 37 de la Ley de Competencia recoge que, «excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes«.

La norma dicta que «la ampliación no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento». En este caso, 30 días naturales.

Fuentes jurídicas explican que la recepción y estudio de todas las respuestas recabadas por la consulta pública, que articuló el Ministerio de Economía y que venció el pasado 16 de mayo, podría ser una justificación para que el Gobierno prorrogue el plazo.

Si el Ejecutivo establece esta prorroga, tendría hasta el 26 de julio para realizar su escrutinio de la opa y proponer nuevas condiciones asociadas al interés general.