La actividad de los proxy advisor (asesoría de voto institucional) no suele considerarse como un factor societario de primer orden en España; ni tampoco en Europa. Es una actividad poco desarrollada —aunque creciente— porque los inversores institucionales de este lado del Atlántico no han considerado conveniente reclamar masivamente tales servicios, en parte porque sus decisiones de voto no son tan complejas o numerosas como para requerirla. Sin embargo, la figura del consejero que recomienda al inversor institucional la mejor orientación de su voto en una o varias compañías adquiere una importancia creciente en los mercados más desarrollados precisamente porque las decisiones de voto no siempre son nítidas para el inversor institucional; a veces pueden perjudicarle, bien por motivos legales, bien por falta de información o, sencillamente, por falta de tiempo. El proxy hace sus recomendaciones, que se aceptan en un porcentaje elevado (según algunos estudios, por encima del 50%), percibe pingües honorarios por la tarea y, como puede deducirse fácilmente, adquiere un poder externo muy elevado y difícil de controlar en los consejos de administración o en las juntas de accionistas.

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