Un tribunal de la UE ve excepciones en las ventas a pérdidas

El Tribunal de Justicia de la UE ha emitido una sentencia en la que señala que la actual directiva 2005/29 CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre prácticas comerciales desleales se opone a la Ley de Comercio Minorista española, por la que se prohíbe la posibilidad de ofertar y realizar ventas de bienes con pérdidas. Pero establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios que no figuran en la norma comunitaria. Esta sentencia se ha producido ante una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia en el marco del litigio entre el grupo de distribución Europamur Alimentación y la Dirección General de Consumo de esa comunidad, que había impuesto a la empresa una multa de 3.001 euros por ventas a pérdidas.

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