El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció que todos los gastos de constitución o cancelación de una hipoteca que deriven de una cláusula abusiva deben devolverse al cliente. En su sentencia, sin embargo, Luxemburgo indicó también que este criterio se tiene que adoptar siempre y cuando “las disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula [no] impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”. Lo que, en la práctica, significa que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), —que, antes de finales de 2018, incumbía al cliente satisfacer— no le será devuelto. Solo unos días después de la decisión del TJUE, además, el Tribunal Supremo consideró que, en todo caso, el cliente debe cargar con la mitad de los gastos notariales. A la luz de estos últimos pronunciamientos, ¿qué pueden reclamar los hipotecados y a través de qué trámites?